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ARTICULO 10 TER LEY 24.240 (texto conforme a la ley 26.361)
Modos de Rescisión: Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
LEY 2.697 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 9 de junio de 2008
B.O.: 18/6/08 (C.B.A.)
Ciudad de Buenos Aires. Compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet. Obligación de entregar certificado de baja.
Art. 1 – Establézcase la obligación a las compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet que brindan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de entregar un certificado de baja del mismo.
Art. 2 – Este certificado de baja del servicio deberá entregarse dentro de las setenta y dos horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión de la fecha de solicitud de la baja del servicio, a solicitud del interesado.
Art. 3 – El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley 757 –Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario– (B.O. Nº 1.432 – C.B.A.).
Art. 4 – De forma.
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